La organización territorial de Venezuela

El territorio venezolano se subdivide en 23 estados, un Distrito Capital​ —que comprende a la ciudad de Caracas—, y las Dependencias Federales —conformadas por más de 311 islas, islotes y cayos en su mayoría deshabitados—.​

Los estados son autónomos e iguales políticamente, organizando su administración y sus Poderes Públicos por medio de una Constitución Estadal, dictada por el Consejo Legislativo de acuerdo con las leyes de la Federación. Mantienen todo el poder no delegado explícitamente al gobierno nacional y municipal, según se lee en el Artículo 164 de la Constitución.


Estados


El Poder Público Estatal se encuentra dividido en cuatro ramas. El Poder Legislativo de los estados recae sobre el Consejo Legislativo unicameral, cuyos diputados son electos por voto popular, directo y secreto cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos, bajo un sistema de representación proporcional de la población del estado y sus municipios, con un mínimo de 7 y máximo de 15. Los estados pueden sancionar leyes sobre cuestiones regionales, pero las principales leyes civiles, comerciales, penales, laborales, de seguridad social y de minería son competencia de la Asamblea Nacional de Venezuela. El Poder Ejecutivo de los estados lo ejerce un Gobernador acompañado de los Secretarios Estatales. El Gobernador también es electo por sufragio directo y secreto para un período de cuatro años y con posibilidad a una reelección inmediata, siendo el encargado de la administración estatal. Los estados poseen otras instituciones como Contralorías Estatales y la Procuradurías. El Poder Judicial está representado por el Tribunal Supremo de la República, pero dividido en circuitos judiciales en cada estado coordinados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional. El Poder Electoral está en cada estado mediante los Oficinas Electorales dependientes del CNE.​

El control fiscal estatal se ejerce por órgano de una Contraloría en cada Estado, que fiscaliza los ingresos, gastos y bienes estatales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. La planificación estatal, por su parte, se ejerce por órgano de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas en cada Estado, presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes de los Municipios, los directores estatales de los ministerios, y una representación de diputados regionales elegidos a la Asamblea Nacional, de legisladores del Consejo Legislativo Estatal, de concejales municipales y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere.


Municipios


El Poder Público Municipal se ejerce en cada uno de los 335 municipios de Venezuela a través de funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, de control fiscal y planificación, aunque en esencia no difiere mucho del modelo estadal. El Ejecutivo Municipal municipal se ejerce por órgano de un Alcalde elegido por un período de cuatro años por mayoría simple de las personas que voten y puede ser reelegido. El Poder Legislativo delega su autoridad en Concejos Municipales conformados por un número no mayor de trece ni menor de cinco concejales elegidos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, quienes proporcionalmente representarán a la población del Municipio. El Poder Judicial se representa en la Sede Judicial Municipal, y el Poder Ciudadano existe en una Contraloría Municipal autónoma, la cual ejerce la función de control fiscal de los ingresos, gastos y bienes del municipio.

La planificación municipal se ejerce por órgano de un Consejo Local de Planificación Pública en cada municipio, encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes, y estando presidido por el Alcalde e integrado por los concejales, los presidentes de las juntas parroquiales comunales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.


Distrito Capital


Los Poderes de la Federación Venezolana residen en el Distrito Capital como territorio federal, el Gobierno de la entidad es encabezado por un Jefe de Gobierno, nombrado por el Presidente de la República en nombre de la Federación, y depende legislativamente de la República por medio de la Asamblea Nacional desde 2009.


Regiones político-administrativas


El 8 de enero de 1980 se creó un ordenamiento por regiones político-administrativas mediante el Decreto 478 sobre Regionalización y Participación de las comunidades en el desarrollo regional, el cual agrupa a los estados según sus características sociales, económicas y tradicionales, con el objetivo de fomentar el desarrollo. 

Tomas Elias Gonzalez Benitez

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